Abrir una tienda es una estupenda opción de autoempleo y una oportunidad para montar un negocio. Es uno de los modelos de negocio que tiene menos riesgos y, si te gusta el trato con el público y conoces el producto que vendes, puede llegar a ser muy gratificante. Ahora bien, para abrir una tienda necesitas una serie de permisos. Te hablamos de ellos.
Prácticamente, se puede vender cualquier cosa. Esto abre el abanico de posibilidades. Puedes abrir una tienda especializada sobre cualquier cosa que te guste y en la que exista una demanda: una librería, una zapatería, una tienda de regalos, una floristería, una tienda de ropa…
Para que la tienda tenga éxito, la ubicación es clave. La tienda debe estar localizada en una calle comercial; no tiene por qué ser céntrica, puede ser una calle transitada de un barrio, pero debes tener gente interesada en el producto cerca (sería una locura abrir una tienda de pesca marítima deportiva en Albacete) y debes asegurarte de que no tienes mucha competencia alrededor.
Como dice el youtuber sobre marketing Emiliano Aleandro, vender es uno de los negocios más seguros que existen, porque compras a los proveedores en función de las ventas. Si manejas bien tu inventario, apenas tienes stock sobrante. Repones lo que vendes. Hay un flujo económico continuo; no tienes que esperar a finalizar el trabajo para cobrar, ni tienes que invertir en maquinaria como sucede con la industria.
Evidentemente, tiene sus contras. Una tienda puede ser un fracaso y, si las ventas no cubren los gastos fijos, pueden terminar arruinándote. Pero este es un problema que sucede en todos los negocios.
Para abrir una tienda no basta con alquilar un local comercial y acondicionarlo. Necesitas realizar una serie de trámites administrativos para abrir. Son estos.
Comunicación previa o licencia de apertura.
Para abrir una tienda física y que sea legal, necesitas el permiso de tu ayuntamiento. La página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa señala que, para los comercios minoristas que tengan una superficie inferior a 750 m² y no vayan a representar ningún riesgo para la salud, para el medioambiente, ni vayan a suponer una molestia para los vecinos, basta con presentar en el ayuntamiento una declaración responsable o una comunicación previa en la que el titular manifieste que el local cumple con toda la normativa municipal.
Esta medida agiliza los trámites de apertura de una tienda, ya que retira la obligatoriedad de obtener la licencia de apertura, que esta sí debe ser concedida por el ayuntamiento. Este trámite no evita que el ayuntamiento pueda enviar a un inspector, si lo considera oportuno, para comprobar que la tienda se ajusta a las normas.
Para otro tipo de locales, que puedan implicar un riesgo para la salud pública, como tiendas de alimentación, bares, restaurantes o que requieran instalaciones especiales, sí es necesario solicitar una licencia de apertura.
Los ingenieros de Prada Ingenieros, un estudio de Pozuelo de Alarcón que lleva más de 30 años tramitando licencias de apertura y de actividad en la Comunidad de Madrid y en todo el país, nos comentan que la solicitud de la licencia de apertura comienza con la elaboración y recopilación de la documentación requerida por el ayuntamiento.
Esta documentación la recoge un equipo de ingenieros. Puesto que suele incluir aspectos como la memoria descriptiva del local, las medidas higiénicas sanitarias, el plan antiincendios, etc. Si los ingenieros descubren algún punto que no cumple la normativa o las exigencias municipales, propondrán al propietario que los subsane. Cuando esté resuelto, firmarán el certificado de fin de obra y lo adjuntarán a la carpeta de la solicitud.
Respecto al asunto de cuándo es necesaria una licencia de apertura o cuándo basta con una declaración responsable, siempre debemos consultarlo en nuestro ayuntamiento, ya que es una competencia municipal.
Licencia de obras.
Cuando se alquila o se compra un local, por lo general, hay que realizar una serie de reformas para adaptarlo a su nueva funcionalidad. Hay que distinguir entre obras mayores y obras menores. A grandes rasgos, las obras mayores, según el blog de Certicalia, editado por el portal idealista, son aquellas que afectan a los elementos estructurales de la finca o que alteran la fachada. Estas obras siempre requieren licencia municipal y suelen tener un coste de entre un 6 y un 10% del presupuesto, incluido el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Las obras menores serían aquellas que no afectan a la estructura del edificio. Cómo puede ser pintar el interior de la tienda, cambiar la distribución, mover tabiques internos, cambiar la instalación eléctrica.
Dependiendo de nuestro ayuntamiento, algunas de estas obras menores podemos efectuarlas informando antes por medio de una comunicación previa. Para esta comunicación no necesitamos una licencia de obra, pero sí puede estar sujeta al pago de tasas.
Algunos trabajos podemos hacerlos sin ni siquiera informar a las autoridades. La web Fotocasa Life indica que depende mucho del ayuntamiento. Así, por ejemplo, en Madrid, los trabajos de pintura, enyesado y alicatado no necesitan ni licencia de obra ni comunicación previa; mientras que en Vigo, las modificaciones de las instalaciones de fontanería o electricidad deben comunicarse al ayuntamiento.
Para ciertas obras menores, como puede ser cambiar la distribución de la tienda, ampliando el espacio de venta a costa de comerle unos metros a la trastienda, o la instalación de un baño, se requiere una licencia de obra menor, que se ha de solicitar 15 días antes de iniciar los trabajos y que suele tener un coste de entre un 3 y un 5% del presupuesto.
Autorizaciones sanitarias.
La página web de la Comunidad de Madrid indica que todos los establecimientos que vendan o manipulen alimentos deben inscribirse en el registro correspondiente y obtener los permisos sanitarios adecuados al tipo de alimento que venden o manipulan.
Esta norma obliga a un supermercado o una tienda de ultramarinos, a una carnicería y a un restaurante.
Las tiendas minoristas de alimentación deberán inscribirse en el Registro General de Empresas Alimentarias, que tiene carácter nacional, o en el Registro de Comercios al por menor de productos alimentarios de la comunidad autónoma.
En el mismo registro autonómico deberán inscribirse las cafeterías, bares y restaurantes, dentro del apartado de hostelería, y en la sección correspondiente. Por ejemplo, una taberna que pone tapas de embutidos, frutos secos o conservas figurará en la sección B, restauración comercial sin elaboración propia.
La mayoría de estos locales necesitan una licencia de apertura para abrir sus puertas al público. Ya que se considera que su actividad tiene efectos para la salud de la población. Dentro del pliego de documentación que se presenta para solicitar la licencia, se incluye un informe sobre las medidas higiénicas sanitarias que afectan a su actividad.
Un aspecto importante es la aplicación concreta del sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos), que garantiza en las instalaciones que no se rompa la cadena de frío de los alimentos y previene la contaminación cruzada.
Al inscribirse en el Registro Sanitario o en el Registro de venta de alimentos al por menor, el establecimiento puede ser objeto de inspecciones periódicas por parte de las autoridades para comprobar que cumple las normas sanitarias.
Gestión de residuos.
La mayoría de las tiendas no necesitan un permiso de gestor de residuos, ya que no tratan con residuos especiales. Esta exigencia afecta a establecimientos como talleres mecánicos (que están en contacto con grasas industriales) o a tintorerías, que usan productos químicos tóxicos. Lo que sí están obligadas todas las tiendas es a separar y reciclar adecuadamente los residuos generados en su actividad. Como, por ejemplo, tirar las cajas de cartón donde reciben los paquetes de los proveedores en el contenedor correspondiente.
Por otro lado, como dice el blog Manipulador de Alimentos, la nueva Ley de Desperdicio Alimentario, que se aprobó en abril del 2025, obliga a las tiendas de alimentación a realizar una serie de acciones.
La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario establece una serie de obligaciones para supermercados, tiendas de alimentación y otros negocios del sector con el objetivo de reducir la cantidad de alimentos que terminan en la basura.
Una de las principales exigencias de la ley es disponer de un plan de prevención del desperdicio alimentario, en el que la tienda identifique las causas de las pérdidas de alimentos y defina medidas para reducirlas. Además, debe realizar un seguimiento de los resultados obtenidos.
La norma establece que los alimentos que ya no puedan venderse, pero que sigan siendo aptos para el consumo, deberán destinarse preferentemente a la donación a bancos de alimentos u organizaciones benéficas, respetando siempre las normas de seguridad alimentaria. En determinados casos, los establecimientos deberán formalizar acuerdos de colaboración con estas entidades.
Otra obligación consiste en fomentar un consumo más responsable. En el caso de los establecimientos de restauración, deberán ofrecer a los clientes la posibilidad de llevarse las sobras de la comida sin coste adicional y facilitar información que ayude a evitar el desperdicio alimentario.
La ley promueve la formación de los trabajadores en buenas prácticas para reducir las pérdidas de alimentos y anima a las empresas a desarrollar acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus empleados como a los consumidores para favorecer un consumo más responsable.
Permisos para colocar rótulos.
La página web 100×100 Rotulado explica que cada ayuntamiento tiene sus propias normas sobre los rótulos que se pueden colocar en las tiendas. En esta normativa se incluyen las dimensiones máximas permitidas, el tipo de iluminación, los materiales autorizados, su ubicación en la fachada.
Muchos municipios exigen un permiso especial concedido por el ayuntamiento para instalar un rótulo comercial y, en la mayoría de los municipios, se suele exigir una licencia de obra menor o de publicidad exterior para colocarlo.
Hay dos aspectos que se suelen tener en cuenta a la hora de conceder el permiso. Uno de ellos es el respeto por el entorno y la estética urbana. Como regla general, el rótulo no debe sobresalir de la fachada del edificio. En un bajo comercial que pertenece a un bloque de viviendas, el rótulo no debe sobrepasar el largo de los balcones. En zonas históricas y protegidas, los ayuntamientos suelen aprobar rótulos de colores neutros y con una iluminación indirecta.
El otro aspecto que se tiene en cuenta es la eficiencia de la iluminación. Se aprueban rótulos de una baja intensidad lumínica y con un bajo consumo eléctrico. El objetivo es reducir al máximo la contaminación lumínica. Algunos ayuntamientos fomentan el uso de rótulos LED. El ayuntamiento también puede fijar restricciones sobre los horarios de encendido de los rótulos.
Para colocar toldos, parabanes y otros elementos que invadan la vía pública o que alteren la fachada, también se suele requerir un permiso municipal.
Plan de prevención de incendios.
El plan de prevención de incendios es obligatorio para todos los locales con una superficie interior superior a 750 metros cuadrados, tal y como recoge el Canal Empresa de la Generalitat de Cataluña. Este plan debe estar elaborado antes de abrir el establecimiento al público y debe incluirse en la documentación de la solicitud de la licencia de apertura.
Dependiendo del tipo de local, este plan debe incluir una salida de emergencia diferente a la puerta de entrada principal al establecimiento, la cual debe ser lo suficientemente ancha como para evitar que la gente se amontone al intentar salir, en el caso de que se produzca una emergencia. El establecimiento debe contar con medios de extinción homologados y revisados periódicamente. Las actividades peligrosas que sean susceptibles de provocar fuego o que trabajen con sustancias inflamables deben realizarse lejos del área de los clientes y efectuarse con las medidas de seguridad oportunas. El plan de emergencias debe estar redactado y firmado por un técnico competente.
Para el resto de locales no es imprescindible contar con un plan de emergencias, pero sí es conveniente seguir algunas medidas de seguridad. Tener extintores actualizados y revisados en todas las tiendas, que estén al alcance de los empleados cuando sean necesarios, es una medida básica.